Declaración Pública Delegación Concepción por Monumento Histórico en Tomé

La Delegación Concepción del Colegio de Arquitectos de Chile, a través de su Directiva y su Comisión de Patrimonio ha querido pronunciarse y manifestar su postura en relación al caso del Monumento Histórico Bellavista Oveja Tomé, recién declarado por el Consejo de Monumentos Nacionales y que se encuentra en una compleja situación legal, pues los dueños interpusieron un recurso ante el Tribunal Constitucional, que podría dejar inválida la declaratoria.

La Mesa Directiva de la misma Delegación está integrada por Claudia Hempel (Presidenta), Cecilia Martin (Vicepresidenta), Roberto Burdiles (Tesorero) y Gabriel Fernández (secretario). La Comisión de Patrimonio de la DZ es dirigida por María Dolores Muñoz.

A continuación la declaración pública:

 

Sobre la situación del Monumento Histórico Bellavista Oveja Tomé

La Directiva de la Delegación Concepción del Colegio de Arquitectos de Chile, y los representantes de la Comisión de Patrimonio de esta Asociación Gremial, en relación con la situación actual de declaratoria de Monumento Nacional de la Fábrica Textil Bellavista Oveja Tomé, plantean lo siguiente:

1.- Respaldar decididamente la acción del Consejo de Monumentos Nacionales, que con fecha 13 de abril de 2016 aprobó de manera unánime la solicitud de declaratoria de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para las instalaciones de la Fábrica Textil Bellavista Oveja Tomé, dado que es un bien relevante del patrimonio ambiental reconocido nacional e internacionalmente.

2.- Solicitar a la Ministra de Educación la firma del Decreto correspondiente y su publicación en el Diario Oficial que oficializa esta declaratoria.

3.- Afirmar desde nuestra perspectiva profesional, que la Declaración de Monumento Histórico bajo la Ley 17.288, abre una oportunidad para que el conjunto de la Fábrica Textil Bellavista Oveja Tomé sea utilizado sin perder sus valores patrimoniales.

4.- Recordar que de acuerdo a la actual Constitución chilena, la Ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad y la conservación del patrimonio ambiental (Art.19 N°24 inciso 2).

 

Concepción, 15 de Julio 2016

 

Comité de Patrimonio

Delegación Concepción

Colegio de Arquitectos de Chile A.G.

ARQ CCP A.G.

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