Declaración pública de organizaciones gremiales públicas y privadas a raíz de la delicada situación que atraviesa la construcción en aspectos legales y administrativos

DECLARACIÓN PÚBLICA

Las organizaciones gremiales públicas y privadas que suscriben, enfrentadas a la delicada situación que atraviesa la actividad de la construcción en aspectos de orden legal y administrativo, declaramos lo siguiente:

 

1.- Desde hace un tiempo hemos visto afectado nuestro derecho a ejercer la actividad profesional con la confianza que nos otorga la Constitución Política de la Nación y las leyes que rigen la actividad de la construcción, debido a la incerteza jurídica por la que atraviesa nuestro rubro, manifestada, actualmente, en la fragilidad de los permisos de edificación y de los instrumentos de planificación territorial. Fragilidad derivada de los últimos dictámenes y resoluciones de la Contraloría General de La República que han invalidado permisos, desconociendo la validez de los planes reguladores comunales y pronunciamientos técnicos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de las Direcciones de Obras Municipales.

 

2.- La actividad de la construcción es una de las más importantes en el desarrollo económico, social y urbano del país, por la inversión directa en el estudio y ejecución de las obras de construcción, generando una gran cantidad de puestos de trabajos directos e indirectos; provocando además efectos multiplicadores en áreas y actividades relacionadas. La situación de incertidumbre jurídica que denunciamos, solo contribuye a provocar decisiones contrarias a la inversión, afectándose el patrimonio y bienestar de cientos de familias por un efecto negativo en sus inversiones, el empleo y consecuentemente, un deterioro en el desarrollo general del país.

 

3.- Los instrumentos de planificación territorial (planes reguladores comunales e intercomunales), que contaron con la participación ciudadana en su elaboración, han sido y deben ser los que definen las normas urbanísticas de nuestras ciudades y su crecimiento armónico, equitativo y justo. Fueron aprobados a través de los mecanismos legales existentes, considerando todas las instancias y el trabajo de miradas expertas en estas materias y especialmente la participación ciudadana ya mencionada que la ley exige. Por lo tanto, no debiesen ser objeto de cuestionamiento y nulidad posterior.

Respecto de los permisos invalidados, a nuestro juicio, es clara la vulneración de principios como la confianza legítima en las actuaciones de la administración del Estado, los derechos adquiridos de quienes cuentan con un permiso de edificación y, por último, existe una clara vulneración a la presunción de legalidad de los actos administrativos, expresamente establecida por el legislador en la ley 19.880, Ley de Bases que rigen los Procedimientos Administrativos.

 

4.- A lo anterior se suma un efecto inesperado, relativo a que numerosos dictámenes del órgano de control, instruyen aplicar los nuevos conceptos con efecto retroactivo, ordenando a las municipalidades “ajustar” su plan regulador y a los Directores de Obras Municipales a “abstenerse de aplicar” las normas vigentes cuestionadas y a “tomar medidas” respecto de los anteproyectos y permisos aprobados, según los criterios existentes antes de lo dictaminado.

Mediante dichos pronunciamientos, se desconocen principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico, como son los derechos adquiridos de buena fe y la confianza legítima de los solicitantes frente a la administración del Estado, referida a la potestad resolutiva de los Concejos Municipales en materia de planes reguladores comunales, y de los Directores de Obras Municipales en materia de aprobaciones de proyectos y otorgamiento de permisos.

Con esto se socavan las bases de nuestro sistema de planificación urbana, el ordenamiento territorial y la aprobación de proyectos de arquitectura, con efectos negativos que finalmente repercuten en el empleo y la calidad de vida de todos. Para que una sociedad se desarrolle en forma sana y transparente, deben existir principios rectores tales como reglas claras, el derecho de ejercer el trabajo en los ámbitos públicos y privados, la buena fe, la igualdad ante la ley, el derecho adquirido, entre otros.

 

6.- La planificación urbana y las normas urbanísticas chilenas tienen una historia de décadas que no puede ser desconocida o tratada con ligereza. Por lo anteriormente expuesto, nuestros gremios estiman que es de extrema urgencia programar una agenda de trabajo público y privada.Para ello hacemos un llamado a las autoridades competentes para iniciar en el más breve plazo este urgente desafío, para encontrar soluciones a la crisis que nos afecta y que cada uno de los actores asuma el rol y responsabilidad que le corresponde de acuerdo a la ley. Desde ya nos ponemos a disposición de las autoridades pertinentes para colaborar en esta importante tarea.

 

 

HUMBERTO ELIASH DIAZ

PRESIDENTE

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE, AG

 

IGNACIO HERNANDEZ MASSES

PRESIDENTE

ASOCIACION DE OFICINAS DE ARQUITECTOS, AOA

 

AGUSTIN PEREZ ALARCON

PRESIDENTE

ASOCIACION DE DIRECTORES DE OBRAS Y PROFESIONALES DE LAS DIRECCIONES DE OBRAS DE CHILE

 

JORGE GUZMAN BRIONES

PRESIDENTE

ASOCIACION DE ARQUITECTOS REVISORES INDPENDIENTES DE CHILE, AG.

 

LILIANA VERGARA FUENTES

PRESIDENTA

ASOCIACION NACIONAL DE REVISORES INDEPENDIENTES, ANRI, AG