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Oct192015
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En razón de la proposición de habilitación del profesional propuesto en la costitución, se puede pensar que un profesional trasgreda la profesión y caer el actos ilicitos como honorarios excedidos, en ésta materia es preocupante que personas que no son arquitectos puedan ejercer como tales sin ser controlados por el colegio, pues los incisos de la Constitución habilitan a la persona para funcionar como profesional. Esta persona tiene la probabilidad de fallar en mi profesión y lo grato del punto es que el Colegio no lo puede defender.