Señor Director:
Hace unos días el Consejo de Monumentos Nacionales resolvió de manera unánime declarar como Monumento Histórico el Regimiento N°23 Copiapó, en cuyas dependencias existió un centro clandestino de detención, tortura y ejecución política entre los años 1973 y 1976.
Frente a los reparos manifestados por el Ejército de Chile respecto a su protección patrimonial, nos interesa aportar algunos puntos. De la condición de Monumento Histórico, amparada en la Ley de Monumentos Nacionales, no deviene ninguna prerrogativa sobre la apertura al público, restricciones de uso, re funcionalizaciones y/o de modificaciones del inmueble, sino que se focaliza en la protección de aquellos valores, atributos y características que han sido reconocidas por la declaratoria, en virtud del significado histórico y simbólico que el inmueble tiene para el país.
Por otro lado, entendiendo la connotación y los argumentos esgrimidos en dicha declaratoria, nos parece fundamental que se releven, reconozcan y protejan bajo el amparo de la ley aquellos inmuebles y lugares donde ocurrieron hechos relevantes para nuestra sociedad, como la violación a los derechos humanos ocurrida en dictadura entre los años 1973 y 1990. No siempre lo que se protege como patrimonio se refiere a valores positivos, sino que el conjunto de estos constituye un repertorio de elementos culturales significativos para Chile, que conforman la memoria colectiva del mismo.
La arquitectura forma parte de la memoria de un país, por lo que corresponde asumirla con sus luces, sombras y como testigo material de las historias que nos definen, identifican e interpelan continuamente. A 50 años del golpe de Estado, hacerse cargo de esto como sociedad en su conjunto, es un ejercicio de reparación simbólica, una oportunidad de resignificación para construir puentes de reconciliación, para fortalecer la democracia y un desafío para que la memoria sea parte de nuestro cotidiano.
BEATRIZ BUCCICARDI KRETSCHMER
Presidenta Nacional
Colegio de Arquitectos de Chile A.G.