Decreto Supremo 50: Accesibilidad Universal

El objetivo detrás de esta modificación de normativa, es poder establecer exigencias que aseguren igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.

El pasado 4 de marzo se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo 50, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), actualizando sus normas a las disposiciones de la Ley 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. El DS 50 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), establece exigencias que esperan asegurar igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, especialmente aquellas que son usuarias de sillas de ruedas.

Dentro de los principales cambios está la incorporación de los conceptos de accesibilidad universal y diseño universal (ambos extraídos de la Ley 20.422). Según esta ley, la primera se refiere a “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible”.

Por su parte, el diseño universal hace referencia a “la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de forma que puedan ser utilizados por todas las personas o en su mayor extensión posible”.

Otras incorporaciones a la OGUC son las exigencias de ruta accesible en áreas verdes, públicas o privadas y para circulaciones peatonales de espacios públicos. Estas no podrán tener, en ninguno de sus costados, desniveles (superiores a 0,3 metros) y deben estar protegidos por una franja con cambio de textura (a 0,6 metros del borde). Además, se exige huella podotáctil; es decir, pavimentos con textura de guía y de alerta, para alto flujo peatonal o de más de tres metros de ancho. En ningún caso el pavimento de guía o alerta podrá ser incorporado como pavimento de una rampa (exigible en edificios y espacios públicos).

También se incorpora el concepto de Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA) y se sustituye la definición de “Persona con discapacidad”, en donde corresponda.

De acuerdo a un documento elaborado por el equipo de Coordinación Técnica de la Corporación de Desarrollo Tecnológico (CDT), dentro de los casos y aplicabilidad de las exigencias y disposiciones del DS 50, se encuentran los nuevos espacios públicos; la remodelación de estos; parques, plazas y áreas libres que no constituyan bienes nacionales de uso público (Artículo 2.1.31 OGUC) destinados a áreas verdes. También se incluye todo nuevo edificio de uso público; nuevos edificios que presenten servicios a la comunidad (sin importar su carga ocupacional); nuevas edificaciones colectivas y nuevos con – dominios de Tipo A y B. Además, las viviendas nuevas de los programas habitacionales Minvu que se construyan para personas con discapacidad y las edificaciones anteriores al 14 de enero de 1994 (entrada en vigencia de Ley 19.284); edificaciones colectivas destinadas exclusivamente a viviendas cuyos permisos de edificación fueron solicitados previo al 10 de febrero de 2010 (entrada en vigencia de Ley 20.422); excepciones autorizadas por la Dirección de Obras Municipales en caso de inmuebles en áreas de protección de recursos de valor patrimonial.

Los tiempos cambian y las sociedades evolucionan, por lo que estas modificaciones, que buscan mayor integración entre sus individuos, son bienvenidas. En las próximas ediciones de Revista BiT se profundizará este tema, particularmente en las implicancias que tendrá para la industria ejecutar estos requerimientos en los proyectos.

 

Por Alfredo Saavedra, Revista BIT. Mayo 2016.