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«Planificar en transición: desafíos de la planificación urbano-territorial en Chile a la luz de la experiencia internacional de gobiernos metropolitanos y de ciudad», una columna de opinión de Rodolfo Jiménez y José Piga en Radio Bío-Bío

 

**Esta columna de opinión fue publicada en biobiochile.cl el 06 de noviembre de 2025

 

Noviembre, el mes del Urbanismo ofrece una oportunidad para reflexionar sobre el estado de la planificación urbano-territorial en Chile, un campo que vive un proceso de redefinición estructural. El modelo vigente, anclado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N°458, 1975) y su Ordenanza General (OGUC), estableció una arquitectura normativa centrada en instrumentos jerarquizados —Planes Reguladores Comunales, Intercomunales, Seccionales y Límites Urbanos— bajo control ministerial.

Hoy, la dinámica territorial del país —expansión metropolitana, densificación desigual, vulnerabilidad climática y tensiones urbano-rurales— revela las limitaciones de ese paradigma.

La Ley 21.074 (2018) de Fortalecimiento de la Regionalización y la elección democrática de gobernadores regionales (2021) marcan un cambio de escala en la planificación, orientado hacia un modelo territorial más estratégico y descentralizado, constituyendo una oportunidad para incorporar a la ciudad, como entidad más compleja que la visión administrativa que predomina.

El sistema chileno combina instrumentos urbanos normativos con nuevas herramientas de planificación regional y ambiental. La Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU, D.S. N°78/2014) y su actualización 2025 proponen un Sistema Nacional de Planificación Integrada, al tiempo que la ley 21.450 de 2022, Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, incluye una estrategia de intervención, el Plan Maestro de Regeneración, con posibilidades de gestión expandidas;  mientras que la Ley 21.455 (2022), Marco de Cambio Climático, exige la incorporación de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y variables de riesgo en todos los instrumentos.

La Ley 20.958 de Aportes al Espacio Público (2016), por su parte, introduce una dimensión financiera a la planificación, vinculando los permisos y proyectos inmobiliarios con la mitigación de impactos urbanos.

Sin embargo, la dispersión institucional —entre ministerios, municipios y gobiernos regionales— obstaculiza la coherencia de políticas y la actualización de los instrumentos.

En la Región Metropolitana de Santiago, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS, 1994, mod. 2013) sigue siendo el principal referente normativo, pero su capacidad de gestión territorial está limitada frente a los fenómenos de expansión difusa, segregación socio-espacial, gentrificación y déficit habitacional. La falta de gobernanza de la ciudad en el área metropolitana integrada constituye una de las debilidades estructurales del modelo chileno.

Diversas experiencias comparadas demuestran que la planificación metropolitana efectiva requiere instituciones regionales con autonomía política y capacidad vinculante.

  • Île-de-France (Francia): El Schéma Directeur de la Région Île-de-France (SDRIF, 2013), dependiente del Consejo Regional, define a 25 años la estructura espacial, el desarrollo de la red de transporte y la localización de zonas de densificación o protección ecológica, con carácter vinculante para los municipios.
  • Greater London Authority (Reino Unido): Creada en 2000, integra bajo un mismo gobierno la planificación, el transporte (Transport for London), el medio ambiente y la vivienda. Su London Plan (2021) es un instrumento legalmente vinculante revisado cada quinquenio.
  • Área Metropolitana de Barcelona (España): Constituida por la Ley 31/2010, agrupa 36 municipios y ejerce competencias integradas sobre planificación territorial, movilidad, gestión ambiental y vivienda. Su Pla Director Urbanístic Metropolità (PDUM) orienta el desarrollo territorial desde criterios de proximidad y sostenibilidad.

Estos casos comparten tres atributos:

  1. Jerarquía clara de instrumentos metropolitanos sobre los comunales, articulando escalas en el territorio de la ciudad.
  2. Autonomía financiera, capacidad de inversión propia y asociatividad con el sector privado.
  3. Gobernanza integrada, con mecanismos de participación ciudadana y coordinación interinstitucional, en una figura orgánica especializada dedicada a la ciudad.

En América Latina, los ejemplos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (Colombia) muestran intentos de institucionalizar la gestión metropolitana, aunque con resultados dispares en materia de competencias efectivas y financiamiento.

La institucionalidad chilena avanza hacia la descentralización, pero aún sin consolidar una estructura metropolitana robusta. Los gobiernos regionales carecen de competencias plenas sobre uso de suelo, transporte, vivienda o medio ambiente, lo que genera una brecha entre planificación estratégica y gestión operativa.

Entre los desafíos principales destacan:

  • Establecer una jerarquización normativa efectiva, donde el Plan Regional de Ordenamiento Territorial (PROT) adquiera fuerza vinculante sobre los instrumentos comunales y sectoriales.
  • La gobernanza metropolitana en el nivel regional debe estar dotada de mecanismos de coordinación real sobre políticas urbanas, climáticas y de infraestructura.
  • El financiamiento tiene que pasar de ser sectorial a territorial, avanzando hacia fondos regionales estables, inspirados en modelos europeos, que permitan sostener inversiones de largo plazo.
  • Para una integración urbano-rural y climática hay que incorporar la gestión del riesgo, los ecosistemas y las cuencas como ejes estructurantes de la planificación territorial.
  • Se debe favorecer la participación y justicia espacial, fortaleciendo procesos de deliberación ciudadana y criterios de equidad territorial en la elaboración y aplicación de los planes.
  • Es imperativo superar la estructura sectorial centralizada, que impide o al menos dificulta enfrentar la complejidad de la ciudad
  • La nueva institucionalidad debe permitir consensuar objetivos, metodologías, plazos con actores diversos, coordinar acciones con muchas instituciones e incentivar inversiones de orígenes múltiples.

 

Conclusiones


Chile dispone hoy de una base legal y técnica más sofisticada que nunca, pero su eficacia depende de la capacidad de articular los distintos niveles de planificación. La experiencia internacional muestra que sin autonomía, financiamiento ni gobernanza integrada, la planificación regional se convierte en un ejercicio indicativo sin poder transformador.

El urbanismo chileno enfrenta el desafío de pasar de un enfoque normativo-sectorial a uno territorial, estratégico y multiescalar, capaz de integrar la complejidad de la ciudad, de anticipar conflictos, distribuir equitativamente las oportunidades y promover sostenibilidad ecológica.

El mes y el día del Urbanismo nos recuerda que planificar no es solo ordenar el suelo: es construir proyecto político y visión de país. Dar poder territorial real a las regiones metropolitanas constituye, hoy, una condición para una nueva justicia espacial en Chile.

 

 

 

Rodolfo Jiménez Cavieres

Presidente Nacional del Colegio de Arquitectos de Chile

 

José Piga Giles

Arquitecto

 

 

 

 

 

Referencias bibliográficas


  • Gobierno de Chile (1975). Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N°458). Santiago: Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
  • Gobierno de Chile (2014). Política Nacional de Desarrollo Urbano (D.S. N°78). Santiago: CNDU–MINVU.
  • Gobierno de Chile (2018). Ley 21.074, Fortalecimiento de la Regionalización del País. Diario Oficial de la República de Chile.
  • Gobierno de Chile (2022). Ley 21.450, Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional
  • Gobierno de Chile (2022). Ley 21.455, Marco de Cambio Climático. Diario Oficial de la República de Chile.
  • Gobierno de Chile (2016). Ley 20.958, Aportes al Espacio Público. Diario Oficial de la República de Chile.
  • Gobierno de Chile (2025). Actualización de la Política Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU 2025). Consejo Nacional de Desarrollo Urbano.
  • Île-de-France (2013). Schéma Directeur de la Région Île-de-France (SDRIF). Conseil Régional d’Île-de-France.
  • Greater London Authority (2021). The London Plan. London: Mayor of London.
  • Área Metropolitana de Barcelona (2019). Pla Director Urbanístic Metropolità (PDUM). Barcelona: AMB.
  • ONU-Hábitat (2016). Nueva Agenda Urbana. Quito: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III).
  • UNDRR (2020). Urban Resilience and Territorial Governance. United Nations Office for Disaster Risk Reduction.

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