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«Ley 21.807 y OGUC: una oportunidad relevante para Chile», una columna de opinión de Rodolfo Jiménez en El Mostrador

 

**Esta columna de opinión fue publicada en El Mostrador el 17 de julio de 2026

 

La Ley N° 21.807 abre una oportunidad relevante para Chile: actualizar un sistema de planificación territorial que, por demasiado tiempo, ha funcionado con instrumentos obsoletos, procedimientos lentos, interpretaciones dispares y profundas desigualdades de capacidades entre municipios.

En un país tensionado por el déficit habitacional, la urgencia de reactivar la construcción y la necesidad de producir mejores ciudades y modernizar la planificación no solo es necesario; es impostergable.

El punto decisivo, sin embargo, no estará únicamente en la ley, sino en su implementación a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La OGUC será el lugar donde se definirá si esta reforma fortalece efectivamente la planificación pública o si, por el contrario, termina abriendo una vía de flexibilización normativa con efectos urbanos difíciles de revertir.

Entre las virtudes de la Ley 21.807 hay avances que deben ser valorados.

En primer lugar, la obligación de mantener actualizados los instrumentos de planificación territorial e incorporar informes bienales de monitoreo puede transformar los planes reguladores en herramientas vivas, capaces de evaluar sus propios efectos y responder a los cambios de la ciudad.

Esto es fundamental, porque muchas comunas siguen regulando su desarrollo con instrumentos que no conversan con las dinámicas actuales de movilidad, vivienda, infraestructura, riesgo, medio ambiente y cambio climático.

En segundo lugar, la ley fortalece la trazabilidad y transparencia de los procesos de planificación. El acto de inicio, los cronogramas, la publicación de antecedentes, los sistemas de información territorial y la exigencia de resúmenes ejecutivos en lenguaje claro pueden contribuir a democratizar información que históricamente ha permanecido atrapada en expedientes técnicos de difícil acceso para la ciudadanía.

En tercer lugar, la incorporación más robusta de la imagen objetivo como etapa temprana de deliberación pública es una oportunidad para que las comunidades participen antes de que las decisiones estén prácticamente tomadas. Una buena imagen objetivo puede permitir discutir alternativas de desarrollo urbano, impactos esperados, densidades, conectividad, espacios públicos, límites urbanos y prioridades de inversión con mayor claridad y anticipación.

También es positivo que la ley vincule planificación territorial con vivienda de interés público. La crisis habitacional exige producir más viviendas, pero no cualquier vivienda ni en cualquier lugar. El desafío no es solo aumentar unidades; es construir barrios integrados, bien localizados, con acceso a transporte, servicios, áreas verdes, equipamientos y oportunidades urbanas.

En ese sentido, los incentivos normativos, los planes maestros de regeneración y la habilitación normativa de terrenos pueden ser instrumentos útiles, siempre que estén subordinados a estándares exigentes de calidad urbana.

Asimismo, la ley puede ayudar a dar mayor certeza al sector construcción. Al ordenar procedimientos, fijar plazos, uniformar interpretaciones y generar mecanismos para viabilizar proyectos de interés público, puede reducir incertidumbres que afectan tanto a la inversión como a la gestión pública.

En un contexto de contracción del sector, esto no es menor. La construcción necesita reglas claras, plazos razonables y un Estado capaz de coordinar vivienda, suelo, infraestructura y permisos.

Pero precisamente porque la ley tiene instrumentos poderosos, su reglamentación requiere especial cuidado.

El primer riesgo es convertir la agilización en una forma indirecta de desregulación. La ciudad no se mejora simplemente aumentando cabida edificatoria, reduciendo exigencias o acelerando permisos. Se mejora cuando la mayor intensidad urbana viene acompañada de infraestructura, movilidad, espacio público, equipamientos, integración social y sostenibilidad ambiental.

El segundo riesgo está en la habilitación normativa de terrenos. Bien utilizada, puede permitir proyectos de vivienda de interés público en suelo público o estatal, con mejores condiciones de localización e integración. Mal utilizada, puede convertirse en una vía paralela para intervenir caso a caso al margen del plan regulador comunal.

La OGUC deberá ser muy precisa en definir cuándo procede, qué antecedentes se requieren, qué estándares urbanos mínimos deben cumplirse, cómo se evalúan los impactos y qué mecanismos de transparencia permiten evitar discrecionalidad o captura de plusvalías.

El tercer punto crítico son las enmiendas y procedimientos simplificados. La ley permite modificar instrumentos en determinadas materias mediante vías más ágiles. Esto puede ser razonable para ajustes no sustantivos, correcciones técnicas o incorporación de equipamientos necesarios. Pero si los márgenes reglamentarios quedan demasiado amplios, las enmiendas podrían transformarse en una forma de modificar sustantivamente los planes sin el debate territorial que corresponde. La OGUC debe evitar que lo excepcional termine sustituyendo la actualización integral de los instrumentos.

Un cuarto desafío es la brecha de capacidades municipales. La ley entrega nuevas responsabilidades a municipios que ya enfrentan fuertes desigualdades técnicas, presupuestarias y profesionales. Elaborar informes bienales, monitorear indicadores, responder observaciones, tramitar enmiendas, formular planes maestros y sostener participación ciudadana incidente requiere equipos robustos, continuidad institucional, información territorial y recursos. La capacitación es necesaria, pero insuficiente si no va acompañada de financiamiento estable y asistencia técnica permanente, especialmente para comunas vulnerables.

También debe cuidarse la relación entre rectoría nacional y autonomía local. El fortalecimiento del MINVU y de las Seremi puede aportar coherencia interpretativa y reducir contradicciones entre territorios, pero no debe traducirse en una recentralización de las decisiones urbanas.

La planificación requiere criterios nacionales, pero también sensibilidad local. No es lo mismo densificar una comuna central con infraestructura disponible que intensificar un barrio sin transporte, áreas verdes, alcantarillado suficiente o equipamientos básicos.

La participación ciudadana es otro punto decisivo. La ley mejora procedimientos, pero mantiene una lógica predominantemente consultiva. Por ello, la implementación vía OGUC debe evitar que la participación se reduzca a audiencias formales y observaciones que luego se responden sin incidencia real. Si las comunidades perciben que la consulta solo legitima decisiones ya tomadas, aumentará la desconfianza, la conflictividad y la judicialización. La participación debe ser temprana, comprensible, territorializada y con trazabilidad efectiva de los cambios que produce.

Finalmente, está el riesgo de densificar sin soporte. Chile necesita más vivienda y más inversión, pero no puede repetir errores que terminaron generando barrios sobrecargados, mal conectados, con déficit de espacio público y baja calidad urbana. La reactivación de la construcción no puede descansar en trasladar los costos de la crisis a las ciudades, los municipios y sus habitantes. Toda mayor intensidad de uso del suelo debe ir asociada a obligaciones proporcionales: infraestructura, movilidad sustentable, áreas verdes, equipamientos, integración social y captura de beneficios urbanos para el interés público.

La Ley 21.807 puede ser una buena noticia si su implementación fortalece la planificación, actualiza los planes reguladores, promueve vivienda de interés público bien localizada y mejora la coordinación entre Estado, municipios, gobiernos regionales y sector privado. Pero será problemática si la OGUC la convierte en una caja de herramientas para flexibilizar normas sin contrapesos suficientes.

El desafío no es elegir entre construir más o planificar mejor. Chile necesita ambas cosas. La verdadera modernización consiste en construir más, pero construir mejor; activar el sector, pero sin debilitar la ciudad; acelerar procesos, pero sin empobrecer la deliberación pública; generar certeza para la inversión, pero también garantías para los barrios y sus habitantes.

La implementación de la Ley 21.807 será, por tanto, una prueba institucional mayor. De ella dependerá si avanzamos hacia una planificación territorial moderna, transparente y orientada al bien común, o si abrimos una nueva etapa de urbanismo por excepción. La OGUC debe estar a la altura de esa responsabilidad.

 

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