Arquitecta Colegiada exonerada, Natacha Pot, deberá ser reintegrada a su cargo – Delegación Zonal Aysén

Contraloría ordena reintegrar a profesional del Minvu exonerada por el actual Gobierno

Fuente: El Divisadero. 22.08.12. http://www.eldivisadero.cl/noticias/?task=show&id=31247

El Contralor General de la República, Ramiro Mendoza Zúñiga, informó que esa entidad fiscalizadora resolvió acoger la petición de la requirente, la arquitecta Natacha Pot Espiñeiro, quien deberá ser reincorporada a su trabajo como profesional de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

El dictamen señala que “la autoridad deberá reincorporarla en el mismo grado al que estaba asimilada al momento de ser desvinculada, y con todos los derechos consiguientes, entre los que se incluye el pago íntegro de las remuneraciones que le corresponden por todo el período que ha estado indebidamente separada de sus funciones, así como el reconocimiento de sus derechos como integrante de la asociación de funcionarios del Minvu, en la que, y según consta en la documentación adjunta, resultó elegida presidenta”.

Agrega el escrito que de esta forma debe reconsiderarse el oficio N° 192, de 2012, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo mediante el cual Natacha Pot Espiñeira, funcionaria exonerada de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Aysén y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, para solicitar la reconsideración del oficio N° 192, de 2012, de la Contraloría Regional respectiva, en el cual se concluyó que ella no se encontraba amparada por el fuero gremial y, por ende, resultaba procedente la terminación de su designación a contrata por no ser necesarios sus servicios. Según lo informado en su momento por la Secretaría Regional Ministerial, se señalaba que Pot carecía de fuero, pues no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.296, ya que la comunicación de su candidatura a la asociación de funcionarios  no se verificó dentro de plazo ni por la autoridad competente.

“Al respecto, corresponde señalar que el citado artículo 19 indica, en lo que interesa, que el secretario del directorio deberá comunicar, por escrito, a la jefatura superior de la repartición correspondiente, la circunstancia de haberse presentado una candidatura dentro de los dos días hábiles siguientes a la formalización. En este contexto, es oportuno anotar que, según los antecedentes adjuntos, la referida comunicación se verificó dentro de plazo y que el hecho de que ella fuera realizada por el Tribunal Calificador de Elecciones de la agrupación de funcionarios, no es de una entidad tal que implique su vicio y, por lo tanto, que evite que la aludida servidora goce del mencionado fuero, como quiera que dicha anomalía no ha impedido el cumplimiento del objetivo de ese aviso, cual es, poner en conocimiento de la autoridad la postulación de la interesada a un cargo del directorio de la asociación de funcionarios”, consigna el dictamen.

Según la documentación acompañada, el día 25 de noviembre de 2011, la requirente presentó su candidatura y el día 29 del mismo mes y año se comunicó al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén, Nicolás Terrazas Lagos, la fecha del acto eleccionario, por lo que, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 16.522, de 2011, de este origen, a partir de la última data, Natacha Pot Espiñeira, quedó amparada por el referido fuero gremial.

Al respecto, si bien en el pronunciamiento que se impugna se reconoció que la aludida comunicación fue realizada, este concluyó que ella no produjo sus efectos, dado que no se formuló ante el jefe superior del servicio -el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo-, sino que ante el Secretario Regional Ministerial del ramo, por lo que la interesada no se encontraba amparada por el fuero que reclama.

“Sobre el particular, y en armonía con lo concluido por el dictamen N° 75.732, de 2011, de este Ente Contralor, debe precisarse que el artículo 26 de la ley N° 18.575, determina que los Ministerios, con las excepciones que contemple la ley, se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien, de acuerdo al artículo 62 de la ley N° 19.175, representa al Ministerio en la respectiva región, mientras que el artículo 2° del decreto ley N° 1.305, de 1975, señala que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se desconcentrará territorialmente a través de una Secretaría Ministerial Metropolitana y Secretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 575, de 1974, de modo que el hecho que la comunicación en comento se haya efectuado ante la aludida Secretaría Regional Ministerial, se ajustó plenamente a derecho”.