Debido al brote de Coronavirus (COVID-19) que afecta al país, la Contraloría General de la República entregó un Dictamen (Nº 3.160) que se pronuncia sobre las medidas de gestión que pueden adoptar los Órganos de la Administración del Estado, en el marco de la crisis sanitaria, y que responden a dudas referidas a los trámites en las Direcciones de Obras Municipales (DOM).
En el Dictamen se señala que «frente a la contingencia que enfrenta el país, resulta procedente la adopción de medidas administrativas para permitir el desarrollo de procedimientos administrativos, y la atención de usuarios por medios electrónicos», sin la necesidad de esperar la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.180, sobre transformación digital del Estado.
En esa dirección, la División de Desarrollo Urbano del ministerio de Vivienda y Urbanismo, le solicita a los Directores de Obras Municipales que, dentro de las posibilidades tecnológicas que tenga el Municipio donde desempeñan sus funciones, apliquen este criterio, para así dar continuidad al trabajo de las DOM a lo largo del país.
En el mismo Dictamen, también categoriza el contexto en el que nos encontramos como de «caso fortuito», una situación excepcional que permite adoptar medidas especiales como «eximir el cumplimiento de ciertas obligaciones o plazos, establecer modalidades especiales de desempeño», todas ellas acciones que no serían permitidas, por el ordenamiento jurídico, en situaciones normales.
También añade: «Del mismo modo, los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo. Al efecto, deberá considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto a algunos de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados».
En esa dirección, según el Dictamen Nº 3.160, los jefes superiores de los Órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, se encuentran facultados para disponer medidas extraordinarias de gestión, en esta situación de excepción.