Ley de Protección del Empleo: Casos prácticos

Nuestros asesores jurídicos, el Estudio Juan Agustín Figueroa Y., elaboraron a raíz de la Ley de Protección del Empleo un documento con casos prácticos de implementación para aclarar dudas en medio de la emergencia sanitaria a raíz del Coronavirus (COVID-19).

 

  • CASO N° 1: SUSPENSIÓN RELACION LABORAL POR ACTO DE AUTORIDAD.

 

EJEMPLO: [Trabajadores de restaurant en zona decretada con cuarentena total]

Producto de la declaración de autoridad el 25 de marzo de 2020, se suspenden, de pleno derecho los efectos de los contratos individuales de trabajo de los trabajadores de la cafetería.

Estos trabajadores, en la medida que cuenten con las cotizaciones mínimas exigidas por la ley, van a poder acceder a las prestaciones del seguro de cesantía teniendo derecho a recibir giros con cargo a su Cuenta Individual o del Fondo Solidario, según sea el caso.

Los contratos de los trabajadores del restaurant se mantendrán suspendidos durante la vigencia de la cuarentena total.

Esto significa que los trabajadores percibirán la prestación señalada en la LEY y no tendrán obligación de prestar sus servicios.

Para determinar la prestación a que tendrán derecho, se considerará el promedio de las últimas 3 remuneraciones imponibles anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad (cuarentena total).

MES REM. IMPONIBLE
DICIEMBRE $ 535.000.-
ENERO $ 550.000.-
FEBRERO $ 603.000.-

 

PROMEDIO: $ 562.666.-

Para el financiamiento de las prestaciones a que tendrán derecho, se girarán primero, los recursos de la CUENTA INDIVIDUAL POR CESANTÍA DEL TRABAJADOR, en los porcentajes y meses que se establecen en la tabla del artículo 15 de ley N° 19.728:

MESES PORCENTAJE MONTO A RECIBIR EN RAZÓN DEL PROMEDIO DEL TRABAJADOR
PRIMERO 70% $ 393.866.-
SEGUNDO 55% $ 309.466.-
TERCERO 45% $ 253.199.-
CUARTO 40% $ 225.066.-
QUINTO 35% $ 196.933.-
SEXTO 30% $ 168.799.-
SEPTIMO O SUPERIOR 30% $ 168.799.-

Si los montos de la cuenta individual fueren insuficientes, ( se acaban dichos fondos ) el beneficio se financiará con cargo al FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO, en los porcentajes, meses y afecto a los valores superiores e inferiores siguientes:

  • Si el Trabajador del restaurant tiene contrato indefinido:
MESES PORCENTAJE VALOR SUPERIOR O TOPE VALOR INFERIOR O LIMITE.
PRIMERO 70% $ 525.000.- $ 225.000.-
SEGUNDO 55% $ 412.500.- $ 225.000.-
TERCERO 45% $ 337.500.- $ 225.000.-
CUARTO 40% $ 300.000 $ 200.000.-
QUINTO 35% $ 262.000.- $ 175.000.-

 

  • Si el Trabajador del restaurant tiene contrato a plazo, obra o faena, o servicio determinado:
MESES PORCENTAJE VALOR SUPERIOR O TOPE VALOR INFERIOR O LIMITE
PRIMERO 70% $ 525.000.- $ 225.000.-
SEGUNDO 55% $ 412.500.- $ 200.000.-
TERCERO 45% $ 337.500.- $ 175.000.-

 

La prestación se pagará por mensualidades vencidas y se devengará a partir de la fecha en que comience a regir el acto o declaración de autoridad.

En el caso de que el acto o declaración de autoridad tenga una duración inferior a un mes calendario, la prestación que no comprenda una mensualidad completa se pagará de forma proporcional al tiempo de su duración.

De acuerdo a los ejemplos señalados precedentemente, el empleador continuará pagando únicamente las cotizaciones previsionales y de salud; las que se calcularán sobre el 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación establecida:

BASE PROMEDIO UTLIZADO         :                $ 562.666.-

50% DEL MONTO                               :                $ 281.333.-

Es decir, si el trabajador se encuentra afiliado a FONASA y AFP PROVIDA, el empleador debe pagar por concepto de seguridad social:

FONASA – 7%                                         :                $ 19.693.- sobre $ 281.333.-

AFP PROVIDA – 11,45%                                    :                $ 32.212.- sobre $ 281.333.-

 

 

  • CASO N° 2: PACTO DE SUSPENSIÓN RELACIÓN LABORAL.

 

Cuando se vea afectada total o parcialmente la actividad prestada por la empresa, y siempre que se pacte fuera de los periodos comprendidos por la declaración o acto de autoridad (cuarentena total), el empleador podrá suscribir con el o los trabajadores, personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, el que se regirá por las mismas normas señaladas en el CASO N° 1.

EJEMPLO: En el supuesto de que la cuarentena declarada por la autoridad expiró el 15 de abril de 2020. Pero el restaurant ha visto afectada su actividad total o parcialmente, producto de la crisis Covid-19, puede pactar la suspensión convencional de los contratos individuales de trabajo de su personal, a partir del día 16 de abril y hasta un máximo de 6 meses. Así, el contrato de trabajo de los trabajadores se mantendrá suspendido mientras dure el pacto. Esto significa que los trabajadores percibirán la prestación con cargo al Seguro de Desempleo y no tendrán obligación de prestar sus servicios en la cafetería.

 

  • CASO N° 3: PACTO DE REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO.

 

El empleador puede acordar con el trabajador de manera individual o colectivamente reducir hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo, recibiendo un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía.

En este caso, el empleador debe seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada, con un tope máximo de reducción de jornada de un 50%

Además, el trabajador percibirá un complemento a su remuneración con cargo a su CUENTA INDIVIDUAL POR CESANTÍA y, una vez agotado, con cargo al FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO.

Los trabajadores, mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.

 

EJEMPLO: [Trabajador de industria pacta una reducción de jornada de trabajo con su empleador].

Trabajador ordinariamente tiene una remuneración fija imponible de $550.000.- trabajando 45 horas semanales, pactando con el empleador una reducción del 50% de dicha jornada (tope que indica la ley), debiendo trabajar ahora 22,5 horas semanales.

Por lo que, en atención al pacto, al trabajador le corresponderá recibir:

Remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida.

+

Aporte del seguro de cesantía.

 

Para determinar, la REMUNERACION DE CARGO DEL EMPLEADOR, se debe considerar el último mes si fuera fija o el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto, para obtener la remuneración equivalente a la disminución de la jornada.

 

Remuneración del ejemplo: $ 550.000.-

 

Por lo que, si la jornada de trabajo se redujo en un 50%, le corresponderá percibir, $275.000.- de parte del empleador.

Lo anterior, sin perjuicio de que el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuarse durante la vigencia del pacto, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que no constituya remuneración de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo.

Además, durante la vigencia del pacto, el empleador estará obligado a pagar y enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto, que en este caso será de $275.000.-

 

Para determinar, el APORTE O COMPLEMENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA, al reducir la jornada de trabajo en un 50%, el complemento del seguro será el del 25%

Al ser, $550.000.- el sueldo, el 25% de este será, $137.500.- líquidos.

Si la reducción fuese inferior al 50% (limite), el complemento se determinará proporcionalmente.

De igual forma, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000.- por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria.

Por lo que en atención al pacto, al trabajador le corresponderá recibir:

 

$ 275.000.- (Remuneración de cargo del empleador)

+

$137.500.- (Aporte o complemento del seguro de cesantía).

 

TOTAL: $ 412.500.- por jornada reducida.