Nuestros asesores jurídicos, el Estudio Juan Agustín Figueroa Y., elaboraron a raíz de la aprobación de la nueva Ley de Teletrabajo un documento con un resumen, claves y preguntas frecuentes para aclarar dudas en medio de la emergencia sanitaria a raíz del Coronavirus (COVID-19).
1. CONCEPTUALIZACIÓN.
Del trabajo a distancia: Se entenderá por trabajo a distancia, aquel que el trabajador presta sus servicios total o parcialmente, desde su domicilio u otros lugares distintos de las instalaciones o faenas de la empresa.
Del Teletrabajo: Se denominará teletrabajo, cuando el trabajador presta sus servicios total o parcialmente, desde su domicilio u otros lugares distintos de las instalaciones o faenas de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
2. ACUERDO Y MODALIDAD PACTADA CON EL EMPLEADOR.
Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios; podrá ser:
- el domicilio del trabajador; u,
- Otro sitio determinado.
Sin perjuicio de que los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones.
No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
El pacto de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, puede acordarse tanto al inicio como durante la relación laboral.
En el caso de que se haya acordado con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones pactadas originalmente en el contrato de trabajo, siempre y cuando medie un aviso previo, por escrito a la contraria, con una anticipación no menor a 30 días.
En caso de que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, el empleador no podrá ingresar a él sin previa autorización del trabajador o el tercero, según sea el caso.
3. DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO.
El trabajo a distancia o teletrabajo puede abarcar la jornada laboral de forma completa o parcializada, permitiéndose la combinación de tiempos de trabajo en forma presencial (en las instalaciones o faenas de la empresa).
Cuando la naturaleza de las funciones prestadas por el trabajador a distancia lo permitan, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, siempre y cando se respeten los límites máximos de jornada laboral diaria y semanal.
De igual forma, en el caso del teletrabajo, se puede pactar que el teletrabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad a lo señalado en el artículo 22 inciso 4° del Código del Trabajo.
Ahora, en aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial con tiempos de trabajo fuera de ella, pueden acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación.
4. DEL DERECHO DE DESCONEXIÓN.
Aquellos trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores (excluidos de la limitación de jornada de trabajo), el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.
El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.
En ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.
5. EQUIPOS, HERRAMIENTAS, MATERIALES Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA EL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO.
Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador.
En ningún caso, el trabajador podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.
Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.
El empleador debe comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir, debiendo, velar siempre por el cumplimiento de dichas condiciones, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo.
El empleador, deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que derivan de sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos.
Adicionalmente, en forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744, según estime conveniente.
6. DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DEL EMPLEADOR.
Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.
La Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora.
7. CONSIDERACIONES PRACTICAS.
Una vez que el referido proyecto de ley sea aprobado, y promulgado por el Ejecutivo, entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
De igual forma, para efectos de su aplicación práctica el Ministerio del Trabajo dictará un reglamento el cual se adecuará a los principios y condiciones de la ley N°16.744 (Accidentes del trabajo) debiendo dictarse en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la ley.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor?
Una vez que el referido proyecto de ley sea aprobado, y promulgado por el Ejecutivo, entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
¿Cuáles son las obligaciones (del empleador)?
Entre las obligaciones esenciales, podemos señalar:
- Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador.
- Los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.
- El empleador debe comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir.
¿Cómo se regulariza el acceso a Internet?
- Tal como señalé en el número anterior, el acceso a internet debe ser entendido dentro de los costos de operación y funcionamiento, que serán entendido siempre de cargo del empleador.
¿Todos los internos tienen celular con el que acceden a internet, sería suficiente?
- Si por medio del acceso a internet compartido desde teléfono celular, es suficiente para la utilizaciones de software y cumplimiento de funciones del trabajador, se entendería que si es suficiente. Ahora este equipo móvil y/o el plan de datos utilizado, se entiende que son de cargo del empleador, ya que resultaría necesario para el cumplimiento de labores.