Señora
María Luisa Cifuentes
Directora de Obras Municipales
I. Municipalidad de Castro
Presente
Estimada Señora Directora:
Nos permitimos distraer su atención para expresarle que el proceso de obtención de los permisos de edificación y la construcción del proyecto denominado “Mall de Castro”, ha concitado la atención del Colegio de Arquitectos de Chile, dada la serie de
irregularidades observadas en el otorgamiento de los permisos de edificación 108 y 309, debidamente informadas a la Contraloría General de la República, la que, tomando conocimiento del asunto, emitió los dictámenes 61.211-2012 y 32.662-2013 sobre la materia.
Además, consta que la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección presentada por Pasmar S.A. en su contra (Causa rol Nº 108-2013), acogiendo en definitiva lo argumentado en el punto 33 del Informe que Ud. presentó, en cuanto a que: “Al verificarse la incorporación de nuevos predios a los ya incluidos en los permisos de edificación Nº 108 , Nº 309, se dio origen a un nuevo predio con dimensiones,
deslindes y características diferentes razón por la cual necesariamente nos encontramos en presencia de una solicitud por parte de la empresa PASMAR S.A., de un nuevo permiso de edificación.”
Por tal motivo, y habiendo presentado la empresa PASMAR S.A. en días recientes una nueva solicitud que contiene un nuevo proyecto del llamado “Mall de Castro”, a fin de obtener un nuevo permiso de edificación, nos permitimos a Ud. hacer las siguientes observaciones:
1. SOBRE EL TIPO DE EQUIPAMIENTO QUE PERMITE CALLE SERRANO. El proyecto presentado enfrenta vías locales (calle Ignacio Serrano y calle
Eleuterio Ramírez), que tienen un ancho promedio de 14.28 metros, presentando en algunos puntos medidas de 13.40 metros entre líneas oficiales.
Dado lo anterior, según lo dispone el Art. 2.1.36 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y conforme al Plan Regulador vigente, sólo se
permite equipamiento de escala básica (proyectos con carga de ocupación de hasta 250 personas)
Esta situación fáctica ha sido confirmada con mediciones realizadas por arquitectos de la Delegación Chiloé de este Colegio de Arquitectos de Chile.
Asimismo, está reconocido por Ud. en su Oficio Nª 40 de 2012 y en las mediciones efectuadas por funcionarios de la Contraloría General de la
República, según da cuenta el Dictamen 61.211-2012. Es decir, las referidas calles Eleuterio Ramírez e Ignacio Serrano no cumplen
con lo dispuesto en el artículo 2.3.2. de la OGUC para ser consideradas como vías de servicio, colectora o troncal.
2. DE LA OBLIGATORIEDAD DEL ESTUDIO DE IMPACTO SOBRE EL SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO
La importancia de esta norma preventiva radica en la carga que se le impone el titular de un proyecto de realizar un estudio de carácter preventivo en el que pueda expresar los niveles de saturación de las vías de tránsito que enfrentan el equipamiento a edificar, y que afectarán a todas las vías circundantes, de forma de medir el número de vehículos por hora que ocuparán y transitarán por esas vías, sus velocidades de circulación y detención, a fin de determinar los niveles de contaminación del aire que se producirán y de congestión vial que se generarán en los diversos horarios de funcionamiento, asociado a los otros equipamientos existentes en el sector o zona del proyecto, como hospitales,
escuelas, otros centros comerciales, etc.
Este informe debe ser emitido en base a una metodología estándar, revisado y aprobado por la correspondiente Seremi de Transportes y
Telecomunicaciones. En él, el titular del proyecto debe generar la línea base y proponer las medidas y obras de mitigación que asegurarán a los otros
propietarios del sector y a la ciudad en su conjunto, que el equipamiento a construirse no afectará la calidad de vida, circulación y medio ambiente.
Al tratarse el “Mall de Castro” de un equipamiento que constituye un proyecto no residencial, que contempla 150 o más estacionamientos, requiere de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano.
Conforme a la norma del artículo 2.4.3. de la OGUC, la DOM de Castro no puede recibir a revisión el nuevo proyecto de la empresa PASMAR S.A. si no
se acompaña el respectivo EISTU aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones. Ver Circular Ord. Nº 0347
(DDU 253) de la División de Desarrollo Urbano del MINVU.
3. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 24 DE LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CASTRO.
Como expresó la Contraloría General de la República en su dictamen 61.211: “considerando que dicho proyecto (Mall de Castro) enfrenta vías de un ancho menor al requerido para su emplazamiento, dada la escala de equipamiento a la que pertenece, se ha estimado necesario referirse a
la aplicación del artículo 24 del PRC -modificado, en lo que interesa, por la resolución N° 234, de 2008, del Gobierno Regional de Los
Lagos, de fecha posterior al permiso de que se trata-, que dispone, en lo que importa, que la Municipalidad podrá aceptar equipamiento de
mayor escala a los señalados en el artículo 21 de esa ordenanza local -relativo a zonificación- en vías de menor jerarquía, siempre que se
encuentre avalado por un estudio de capacidad vial.
Sobre el particular, es del caso puntualizar que dicho precepto del PRC, atendido su tenor, se aparta de los términos previstos en el
artículo 2.1.36., inciso tercero, de la OGUC, según el cual “las municipalidades podrán aceptar equipamientos de mayor escala en
vías de menor categoría, siempre que se indique en forma expresa en el Instrumento de Planificación Territorial y se encuentre avalado por el
respectivo estudio de capacidad vial contenido en dicho instrumento de planificación”.
Siendo ello así, y considerando, por lo demás, que no consta que el establecimiento del mencionado precepto del PRC se encuentre
avalado por un estudio de capacidad vial en los términos exigidos por la OGUC, es menester concluir que no se ajusta a derecho.
En consecuencia, ese municipio deberá, por una parte, abstenerse de dar aplicación al mencionado artículo y, por otra, efectuar las
adecuaciones que correspondan en el aludido instrumento de planificación territorial.”
4. APLICACIÓN CORRECTA DE LA NORMA DE RASANTES.
Se le recuerda a la Directora de Obras de aplicar correctamente la norma sobre la rasante de 60° prevista en el artículo 2.6.3. de la OGUC, toda vez que dicha norma no fue correctamente aplicada para el otorgamiento del permiso 309, conforme fue expresado por la Contraloría General en los Dictámenes ya citados.
Conclusión:
A la luz de todos los antecedentes y hechos aquí expuestos, y para la evaluación de nuevos proyectos que presente PASMAR S.A. respecto del llamado Mall de Castro, pedimos a la DOM ajustarse estrictamente a las normas de la LGUC, OGUC y PRC de la comuna de Castro, como asimismo, a los dos Dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República y a las instrucciones dadas por
la D.D.U. En tal sentido, /i/ sólo puede aprobar equipamientos de escala básica para proyectos que enfrenten las calles Ignacio Serrano y Eleuterio Ramírez de Castro; /ii/ No puede revisar nuevas solicitudes de permiso de edificación para proyectos que presente la empresa PASMAR S.A. respecto del llamado Mall de Castro, si es que no existe una aprobación de un EISTU por la autoridad competente; /iii/ no es
aplicable al caso la norma del artículo 24 del PRC; y /iv/ debe de tenerse especial atención con la medición de las rasantes del proyecto.
Atentos en colaborar con Ud. en cualquier opinión técnica que se nos requiera, saludan atentamente a Ud.
Jorge Espinosa
Presidente Delegación Chiloé
Colegio de Arquitectos de Chile
Sebastián Gray
Presidente Nacional
Colegio de Arquitectos de Chile
Estimad@s colegiados y colegiadas, arquitectos y arquitectas, quiero aprovechar desde esta loable instancia de perseverancia y gran capacidad profesional para contrarrestar los impactos negativos causados por el gran atropello manifiesto tras la construcción de Mall en la ciudad de Castro. Apelando a esta instancia, le pido por favor hacer algún tipo de declaración sobre la extracción de casas antiguas en la zona rural de la península de Rilán en Castro. Principalmente abordando dos conceptos: Paisaje cultural y Patrimonio inmaterial.
http://www.soychile.cl/Chiloe/Espectaculos/2013/04/06/165724/Construiran-pueblo-isleno-para-pelicula-de-Caiozzi-en-Chiloe.aspx
Atte. Carlos Oyarzún Alvarado.
Consultor experto en Planificación Territorial en Turismo sostenible.
Asesor, Comité Ruta Patrimonial Chiloé, Humedales, Aves y Cultura.
comiterphchiloe@gmail.com
http://old.bienes.cl/sitioweb2009/recursos/nuevas_rutas/guias/59/index.html